Tipos de seguro que ofrece la CCSS

En Costa Rica existen diferentes tipos de seguros extendidos por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Cada seguro cuenta con requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario de ellos; el tipo de seguro al que tenga acceso dependerá de la situación laboral o económica en la que se encuentre.

Por ejemplo, si usted es una persona inscrita como contribuyente en el Ministerio de Hacienda no puede acceder al seguro voluntario. Los diferentes tipos de seguro cubren diferentes escenarios, a continuación le explicamos cada uno. 

Tipos de seguro que ofrece la CCSS 

Asalariado: 

Una persona asalariada es aquella que labora para un patrono (empresa), con un horario que cumplir. El seguro como asalariado se obtiene cuando el patrono (empresa) incluye a la persona como empleada en la planilla de la CCSS, así lo establece el artículo 37 de la Ley Constitutiva de la CCSS. 

El patrono debe incluir en planilla a sus empleados en los primeros 8 días en que inician laborales en la empresa y reportar el monto mensual de salario pactado entre ambas partes. Según el artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud  

Con este seguro el asalariado cotiza para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), que es el que le permitirá pensionarse en un futuro por vejez por invalidez. También cotizará para el Seguro de Salud (SEM) con el cual tiene derecho recibir los servicios de salud de la CCSS y a optar por incapacidades por maternidad, accidentes y enfermedades.

Al cotizar en este seguro al trabajador se le va a rebajar cada mes de su salario un 9.5%, el cuál un 5.50% corresponde al Seguro de Salud (SEM) y un 4% corresponde a invalidez, vejez y  muerte (IVM).  

El patrono aporta un 26,5% del salario reportado, que se distribuye en Seguro de Salud (SEM), IVM, otras instituciones y la ley de protección al trabajador. Para realizar un cálculo según su salario puedes accesar al siguiente link https://www.ccss.sa.cr/calculadora 

Seguro trabajador independiente 

Las personas que generen ingresos formales por cuenta propia, es decir que están registradas como contribuyentes en el Ministerio de Hacienda y no trabajen para un patrono, están obligadas a pagar un seguro de trabajador independiente, según lo señala el artículo 1 del Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes de la CCSS. 

Una persona trabajadora independiente está obligada a cotizar al Seguro de Salud (SEM) y al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así está estipulado en el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Como cotizante, la persona trabajadora independiente tendrá acceso a los servicios de salud, como incapacidades por maternidad, accidentes y enfermedades, así como las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

El monto a pagar por este seguro se determina tomando en cuenta los ingresos y gastos de la actividad económica que realiza la persona. Para determinar los ingresos mensuales, se tomarán en cuenta documentos como facturas emitidas y declaraciones de renta. Con respecto a los gastos  sólo se tomará en cuenta los gastos directamente relacionados con la actividad económica de la persona trabajadora.

Ser una persona asalariada no la exime de la obligatoriedad de afiliarse al seguro de trabajador independiente, según indica el artículo 1 Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes. Es decir, una persona asalariada que también brinde servicios profesionales y esté inscrita como contribuyente en el Ministerio de Hacienda debe afiliarse al seguro de trabajador independiente.

Seguro voluntario: 

El seguro voluntario lo pueden solicitar las personas que no cuentan con actividad generadora de ingresos formal, pero que de una u otra manera cuenta con capacidad de pago. Por ejemplo: estudiantes, adultos mayores o personas desempleados que cuenten con la ayuda de algún familiar o un ingreso informal que les permita cubrir el seguro.

Las personas aseguradas voluntarias que estén al día en el pago del seguro, tienen derecho a acceder a los servicios de salud de la CCSS (EBAIS, Clínicas y Hospitales del país). Sin embargo, no tendrán derecho al pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad.

Tampoco cotizarán en el ni tampoco cotizarán en el régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) por lo que no pueden optar por una pensión con este seguro.

Los requisitos para afiliarse al seguro voluntario son presentar la cédula de identidad o documento migratorio si es extranjero, en el caso de los estudiantes llevar constancia original de la institución que demuestre su condición de estudiante o bien cualquier comprobante que su situación financiera.

Para finalizar debe cumplir con la entrevista realizada por un funcionario de la CCSS y rendir declaración bajo fe de juramento. 

Tenga presente que según el reglamento para asegurado voluntario una vez adquirido el seguro no puede renunciar, al menos que adquiera otro tipo de seguro ya sea como trabajador independiente o asalariado.

Protección Familiar 

Protección familiar es el derecho que tienen las personas asalariadas o trabajadoras independientes de brindar cobertura del seguro de salud a un familiar, para que pueda acceder a los servicios de salud en el Ebais, clínicas y hospitales.

Para ser elegible para la “protección familiar”, debe cumplir con dos requisitos:

  1. No tener un trabajo formal que requiera cotizar en ningún régimen de seguro (IVM y SEM).
  2. Tener una relación de parentesco directa con una persona que cotiza en un régimen de seguro, ya sea como asalariado o trabajador independiente.

La relación de parentesco directa son los cónyuges, compañeras o compañeros en convivencia, hijos, madre, padre y hermanos. 

Para solicitar e seguro por protección familiar los interesados deben llenar un formulario que deben solicitar en el EBAIS o área de salud correspondiente.

Seguro por el Estado 

El Estado costarricense por medio de la ley 5349,  garantiza los servicios de salud, a través de los centros médicos de la CCSS a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad o pobreza extrema. 

Para contar con este tipo de seguro el beneficiario no puede tener un trabajo formal que requiera cotizar ni el régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) ni en el Seguro de Salud (SEM) y debe demostrar que no puede satisfacer sus necesidades básicas, el beneficio se otorga por hasta tres años. 

  • La solicitud la puede realizar en la oficina de la CCSS más cercana a la que pertenece, debe presentar:
  • Cédula de Identidad vigente o de residencia permanente,  en caso de menores, tarjeta de identificación (TIM) o constancia de nacimiento.
  • Recibo de servicios públicos (Agua, Luz y teléfono) recientes.
  • Constancia de bienes inmuebles emitida por el Registro Nacional
  • Constancia de matrimonio o soltería emitida por el Registro Civil. 

Cada seguro tiene sus requisitos

Cada seguro tiene sus requisitos, beneficios y obligaciones. Con cada seguro la CCSS busca brindar una cobertura de atención médica adecuada para toda la población. Es importante estar informado sobre los diferentes tipos de seguros disponibles, verificar su situación actual y determinar para cual seguro es candidato.

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