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Lo que debe saber sobre la condonación y prescripción de deudas con la CCSS

20 diciembre, 2023
Prescripción y condonación CCSS

La condonación y la prescripción de deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) son procesos distintos. Aunque ambos buscan disminuir la morosidad de los trabajadores independientes con la institución, ofrecen beneficios diferentes y requieren trámites distintos. Por ello, es importante comprender los alcances de cada uno.

Lo primero que debe saber es que la condonación se aplica a los “accesorios”, que incluyen multas, recargos, intereses y facturas médicas, mientras que la prescripción se aplica al principal, es decir, a las deudas por cuotas y diferencias de cuotas no aportadas.

Dependiendo de la situación de cada trabajador independiente es posible que pueda aprovechar tanto la prescripción como la condonación.

Tanto la condonación como la prescripción están reguladas por leyes y reglamentos específicos de la CCSS. La ley define los beneficios, mientras que el reglamento establece cómo se aplicarán dichos beneficios.

La condonación se rige bajo la Ley N°10.232 “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y su respectivo reglamento y la prescripción bajo la Ley N° 10.363 Ley del Trabajador Independiente y su reglamentación se incluye dentro del Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes.

¿Qué es la condonación y cómo funciona?

La condonación es una medida que permite eliminar multas, recargos e intereses acumulados en deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Este proceso no aplica al monto principal de la deuda por cuotas.

La condonación aplica a las multas, recargos e intereses que ya tenían más de un año cuando la ley entró en vigencia, es decir del 14 de diciembre de 2021 hacia atrás. Es importante tener en cuenta que el plazo para solicitar la condonación finaliza el 14 de diciembre de 2024. 

Solo quienes completen y presenten el formulario de solicitud antes de esta fecha podrán beneficiarse de la condonación.

Como parte del proceso para poder acogerse a la condonación es necesario que el trabajador independiente realice un convenio de pago por las cuotas e intereses no sujetos a condonación o bien que realice el pago de éstas en efectivo. 

En el caso de realizar un convenio de pago por condonación, esta se aplicará en el momento en que el deudor pague la totalidad de las cuotas del convenio de pago pactadas.

¿Quiénes pueden solicitar la condonación?

La condonación de deudas con la CCSS está disponible para las personas trabajadoras independientes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Que no estando inscritos, se inscriban ante la CCSS.
  • Que se encuentren inscritos y adeuden cuotas.
  • Con una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos (planillas adicionales), firme o en fase recursiva.
  • Con procesos judiciales en curso.
  • Con acuerdos de pago vigentes (convenio o arreglo de pago)

¿Qué deudas se pueden condonar?

Las deudas que pueden ser objeto de condonación con la CCSS incluyen:

  • Multas: 5% del total de los ingresos omitidos por no iniciar el proceso de empadronamiento dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de la actividad y otras definidas en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
  • Recargos: cobro que se genera al omitir o distorsionar información sobre los trabajadores, así como por facturas de servicios médicos utilizados en centros de salud de la CCSS cuando no se contaba con cobertura del Seguro de Salud.
  • Intereses: son los rendimientos generados por tener una deuda pendiente, establecidos en el artículo N° 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

 

¿Cuándo se aprobó la condonación de facturas médicas?

La condonación de facturas médicas fue aprobada por la Junta Directiva de la CCSS en su sesión del jueves 9 de noviembre de 2023, donde se reformó el artículo 6 del Reglamento de condonación para la aplicación de la Ley 10.232.

Esto permite que tanto patronos como trabajadores independientes soliciten la condonación de facturas por servicios médicos ante la institución. 

La Dirección Jurídica de la CCSS emitió un criterio que conceptualiza las facturas por servicios, tanto de patronos como de trabajadores independientes, como un recargo sancionador.

Fuente: https://www.ccss.sa.cr/noticia?v=402123930102

¿Qué deudas no se pueden condonar?

Existen ciertos tipos de deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no son elegibles para condonación:

  • Facturas por beneficios otorgados a los trabajadores y sus familias que no fueron asegurados a tiempo.
  • Gastos administrativos, costas de procesos judiciales y honorarios.
  • Aportes y sus intereses según una Ley específica llamada Ley de Protección al Trabajador.
  • Cuotas por Seguro Voluntario

 

Proceso para solicitar la condonación

La condonación de multas, recargos e intereses no es un proceso automático. Requiere la presentación de una solicitud firmada por el interesado, que luego será sometida a análisis por parte de la CCSS.

Documentos a presentar:

  • Formulario de solicitud
  • Documento de identificación

Los casos que se encuentren en cobro judicial deben pagar previamente los gastos administrativos, costas procesales y honorarios.

Dónde presentar la solicitud

  • Presencial: En la Plataforma de Servicios de Cobros y en las 78 Sucursales Administrativas ubicadas en todo el país.
  • Virtual: La solicitud debe tener firma digital y enviarse al correo electrónico [email protected].

¿Qué es la prescripción y cómo funciona?

La prescripción ofrece a los trabajadores independientes con deudas de más de cuatro años la posibilidad de reducir su deuda al periodo de los últimos cuatro años. Es decir, se limita la deuda principal a no más de cuatro años.

Este proceso no es automático. Requiere que el trabajador independiente envíe una carta o petición a la instancia correspondiente de la CCSS, dependiendo del estado actual de su caso.

Tome en cuenta que los años de deuda que se prescriben, es decir, aquellos que no se pagan, no generan cuotas para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS.

Procedimiento para la solicitud de prescripción en casos de verificación de obligaciones:

  1. Presentación de la solicitud: El trabajador independiente debe presentar la solicitud por escrito ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS responsable del procedimiento de verificación de obligaciones en curso.
  2. Fase para presentar la solicitud: La solicitud de prescripción puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores independientes.
  3. Contenido de la solicitud: Lugar y fecha de la solicitud, número de caso, informe de inspección o solicitud de estudio del procedimiento, si aplica; nombre completo del solicitante, número de cédula, condición en la que actúa (personal, apoderado especial o autorizado administrativo), descripción detallada de la petición, indicando específicamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede administrativa, correo electrónico para notificaciones o dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo institucional y firma del solicitante.

 

Proceso de prescripción para deudas en cobro administrativo o judicial:

Presentación de la solicitud por correo electrónico: Los trabajadores independientes deben enviar su solicitud de prescripción con firma digital al correo [email protected]. Si no poseen firma digital, pueden enviar la solicitud en papel, firmada y escaneada, junto con imágenes de ambos lados de la cédula de identidad al mismo correo electrónico.

Presentación de la solicitud en físico: También es posible presentar la solicitud en físico en la Plataforma de Cobros del Edificio Corporativo en Barrio Don Bosco, o en cualquiera de las 75 sucursales de la CCSS distribuidas en todo el territorio nacional.

La solicitud debe incluir:

  • Nombre completo del solicitante.
  • Número de cédula.
  • Indicación clara de los periodos que se desean prescribir.
  • Medio o lugar para recibir notificaciones.
  • Firma del solicitante.

 

Situación temporal para trabajadores independientes no afiliados

Para los trabajadores independientes que no están inscritos en la CCSS, el plazo de prescripción de cuatro años es aplicable por un periodo de 24 meses desde la entrada en vigencia de la ley. 

Esto cubre tanto deudas generadas antes como después de la vigencia de la ley, según lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 10.363. Una vez transcurridos los 24 meses, a los trabajadores independientes no inscritos que no se afilien a la CCSS, se les aplicará el plazo de prescripción de diez años determinado en el artículo 2 de la “Ley del Trabajador Independiente”.

¿Dónde comunicarse en caso de dudas?

Si tiene preguntas específicas sobre cómo la prescripción y condonación podrían aplicarse en su caso particular, la CCSS ofrece asistencia a través de su Sistema Teleconsulta de Cobros. Puede comunicarse llamando al teléfono: 2521-5900. 

Este servicio está disponible para proporcionar orientación y aclarar cualquier inquietud relacionada con estos procesos.

Este artículo se basa en información obtenida de los siguientes sitios web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

Condonación de recargos, multas e intereses: Proceso para patronos y trabajadores independientes.

Prescripción de deudas: Lo que todo trabajador independiente debe saber y hacer.

 

Asesoría seguro de trabajador independiente CCSS

Asesoría privada enfocada en conocer sus responsabilidades y obligaciones con el seguro de Trabajador Independiente de la CCSS.

Más información aquí: https://papeleo.cr/asesoria-privada-sobre-seguro-de-trabajador-independiente/

Asesoría Trabajador Independiente CCSS
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