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Licencia por maternidad para trabajadoras independientes ¿cómo y dónde solicitarla?

1 octubre, 2022

Todas las trabajadoras independientes que estén al día con el pago de su seguro tienen derecho a una licencia por maternidad con subsidio en dinero. En este artículo encontrará la información para solicitar este beneficio que se obtiene con el pago del seguro de trabajador independiente de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y que cubre a trabajadoras independientes embarazadas y adoptantes.

Seamos honestas, pagar el seguro de trabajadora independiente de la CCSS se ve como una obligación y no como un beneficio.

Cuando inicié a brindar servicios profesionales, me inscribí como contribuyente en el Ministerio de Hacienda y tuve que asegurarme como trabajadora independiente y lo primero que pensé fue ¡otro gasto!

Quedé embarazada

Durante 7 años pagué mes a mes mi seguro de trabajadora independiente sin pensar en ningún beneficio. Hasta que quedé embarazada de mi hija Victoria.

Yo estaba preocupada por los meses después del nacimiento de Victoria, pensaba cómo me iba a organizar con los gastos para cubrir esos meses y poder pagar el seguro.

Me di cuenta que con el seguro de trabajadora independiente se puede gozar del pago de subsidio en dinero por licencia por maternidad, así lo estipula el artículo 40 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social

Hice los trámites y logré el pago de la licencia y aquí les cuento sobre requisitos e información importante a tomar en cuenta.

¿Qué es una licencia por maternidad?

Es un permiso que se le otorga a la trabajadora embarazada o adoptante para no laborar y que viene acompañado de un subsidio en dinero que tiene el propósito de evitar la pérdida de ingresos durante el periodo que la trabajadora no esté laborando.

Tienen derecho a licencia por maternidad las asalariadas y trabajadoras independientes, según lo indica el artículo 29 del reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Es decir, las mujeres con seguro voluntario no pueden optar por el beneficio de una licencia por maternidad con subsidio económico.

¿Cuándo y dónde solicitar la licencia de maternidad?

La Licencia por maternidad se otorga en la semana 36 de embarazo y es emitida en el Ebais o clínica de la CCSS donde se lleva el control prenatal. El médico del Ebais o clínica emite el documento de licencia por maternidad y la trabajadora debe entregar este documento en la oficina del área de salud de la CCSS a la que pertenece, según su lugar de residencia.

La CCSS es la única institución que emite licencias por maternidad; por lo tanto las trabajadoras que llevan el control pre natal por medio de clínica privada, deben solicitar a su doctor que les gire la licencia de maternidad; y sacar una cita en el EBAIS correspondiente para que el médico del EBAIS haga una homologación de la licencia por maternidad.

La homologación es el trámite para que la licencia por maternidad emitida por el médico privado sea reconocida por un médico de la CCSS y así poder tener acceso al subsidio económico.

Indicar una cuenta IBAN para el pago

Una vez presentado el certificado médico otorgado por el doctor del EBAIS al área de salud, ellos verifican que cumpla con todos los requisitos, ese día debe llevar un número de cuenta IBAN para registrar en el sistema y recibir los pagos.

La CCSS debe pagar la licencia de maternidad desde el primer día en que el médico extendió la licencia de maternidad y es la única licencia que se paga un mes adelantado, así me lo explicaron una vez hice los trámites para recibir el beneficio.

¿Cuántos meses cubre la licencia de maternidad?

La trabajadora gozará de cuatro meses de licencia, que incluye el pre y post parto, un mes antes del parto y tres meses después de nacido el bebé, siempre y cuando la licencia se gire en la semana 36 de embarazo.

Es muy Importante tener presente las fechas y las semanas de embarazo, si la licencia por maternidad se otorga posterior a la semana 37 de embarazo, se extenderá únicamente por tres meses a partir del nacimiento, perdiendo el derecho al pre parto que son 30 días.

Requisitos que debe cumplir para gozar del beneficio:

El reglamento de seguro de salud, en su artículo 42 establece las condiciones que deben cumplir para gozar de este beneficio:

  • Ser afiliada como cotizante, es decir pagar un seguro de trabajadora independiente.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.
  • Para ser beneficiaría del 100% con respecto al monto de la licencia, la trabajadora debe de haber cotizado nueve meses o más antes de la fecha de la licencia.
  • Sí usted cotizó un mes inmediatamente anterior a la fecha de la licencia podrá recibir el beneficio en un 25%. Los porcentajes del beneficio van aumentando según los meses cotizados.

¿Cuánto recibirá de ingreso durante la licencia por maternidad?

El pago que recibirá durante la licencia por maternidad se le llama subsidio en dinero. Este subsidio en dinero debe ser equivalente al salario que la trabajadora tiene registrado en la CCSS, de manera que el ingreso de la madre durante el periodo de licencia no se vea afectado.

El subsidio en dinero por la licencia de maternidad para una trabajadora independiente es diferente al de una asalariada.

En el caso de las asalariadas el Estado aporta el 50% y el patrono el otro 50%  por partes iguales. Mientras que en el caso de las trabajadoras independientes, dado que no hay figura de patrono, la CCSS aportará el 100% y será proporcional a los meses que la trabajadora lleva cotizando.

Fuente: Artículo 42.-Del derecho a la licencia por maternidad, Reglamento del seguro de salud.

Esto quiere decir que es posible recibir el subsidio en dinero por licencia por maternidad estando ya embarazada y el monto que recibirá será de acuerdo al de la tabla

Tabla de subsidio en dinero según aporte en trabajadoras independientes

 

Licencia por maternidad en caso de adopciones

Las mujeres trabajadoras independientes que adopten también pueden gozar de la licencia por maternidad, según lo indica la reforma del Art. 95 del Código de Trabajo (Licencia por Maternidad) en el artículo 1.

“La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad.” Reforma del Art. 95 del Código de Trabajo (Licencia por Maternidad)

Requisitos que debe aportar la adoptante:

Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar la certificación que haga constatar el trámite de adopción. Esta certificación puede ser extendida por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o el juzgado de familia correspondiente.

Además debe estar afiliada como cotizante, es decir pagar un seguro de trabajadora independiente, haber cotizado durante el periodo de adopción y estar al día en el pago de las cotizaciones de su seguro de trabajadora independiente.

La licencia por maternidad en caso de adopción de un menor podrá otorgarse hasta por 3 (tres) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo.

Licencia por maternidad en embarazos prematuros, múltiples y abortos no intencionales

En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación mayores a las veinte semanas y menores o igual a las 36 semanas y seis días, la licencia se extenderá por el período completo de cuatro meses.

En aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia por maternidad por cada producto vivo adicional (por cada bebé vivo), una vez finalizado el período establecido de pre y posparto.

En el caso de parto prematuro con producto nacido muerto, cuando el embarazo haya alcanzado las veinte semanas y no haya sobrepasado las treinta y cinco (35) semanas y seis días (6), se otorgará una licencia por maternidad por 45 días.

La licencia por maternidad no aplica en casos de abortos no intencionales con menos de veinte semanas de gestación.

Tramite su licencia por maternidad

Recuerde, usted es la única interesada en gozar de este beneficio, por eso es importante que sea usted la que le solicite a su médico antes de la semana 36 la licencia de maternidad recalcando que es una trabajadora independiente, así evitará cualquier contratiempo.

Para elaborar este artículo leímos:

Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes

Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social

Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud

Reforma del Art. 95 del Código de Trabajo (Licencia por Maternidad)

MTSS – Protección de la trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia

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