Todas las personas y empresas que brindamos servicios profesionales en el territorio nacional debemos cobrar en nuestras facturas el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este artículo actualizado el 28 de diciembre de 2020, les comparto algunos aspectos básicos que deben conocer acerca del IVA en servicios profesionales en Costa Rica.
El IVA genera un sentimiento de miedo combinado con pereza. Miedo de no saber cómo funciona el impuesto y de cómo puede afectar los ingresos del negocio; y pereza por tener que averiguar cómo funciona, a quién le corresponde pagar el impuesto y cómo es el proceso de aviso y recaudación.
Aclaro que no soy abogada, ni contadora. Escribí este artículo desde mi posición como propietaria de una empresa que brinda servicios profesionales y que tenía muchas dudas sobre el IVA. Para entender el IVA y escribir este artículo leí varias veces la Ley del Impuesto al Valor Agregado y revisé la información disponible en el Ministerio de Hacienda.
¿De cuánto es el impuesto?
La tarifa del impuesto es del 13% para casi todas las operaciones sujetas al pago del IVA. Sin embargo, no todos los productos y servicios pagarán 13%, algunos están exentos y otros tienen tarifa reducida (pagan menos de 13%), abajo les detallo algunos de los servicios exentos y con tarifa reducida.
La Ley indica que quien asume el pago del IVA es el cliente, usted como profesional independiente o como empresa que brinda servicios tendrá un rol de recaudador, es decir tiene que cobrar el impuesto y luego trasladarlo a Hacienda.
Por ejemplo, si usted brinda servicios de manejo de redes sociales por $1000 al mes, deberá cobrar $1130; es decir los $1000 de sus servicios, más $130 que corresponden al 13% por concepto del IVA.
La factura debe desglosar los $1000 del costo del servicio, los $130 del monto del IVA y el total a pagar que serían $1130.
¿Cómo se debe hacer el pago del IVA al Ministerio de Hacienda?
El monto del IVA asociado a un mes en particular deberá pagarse al Ministerio de Hacienda a más tardar el décimoquinto día natural del siguiente mes, presentando una declaración jurada (la declaración D-104 a través del ATV) con el detalle de los servicios facturados y los gastos asociados a la prestación de servicios del mes sobre el cual se paga el impuesto.
Siguiendo con el ejemplo de manejo de redes sociales, si en el mes de julio facturó $1130, debe incluir en la sección de ingresos de la declaración los $1000 que corresponden a sus servicios y los $130 que corresponden al IVA.
Si para dar ese servicio usted requiere de internet, y su mensualidad de julio fue de $33,9, ($30 por servicio de internet y $3.9 de IVA) entonces en la sección de gastos de la declaración jurada debe indicar el detalle de este gasto.
Al final usted le pagará al Ministerio de Hacienda $126,1, que es el saldo que queda al restarle a $130 (IVA cobrado), los $3,9 (IVA pagado).
La deducción del IVA pagado aplica únicamente para adquisiciones de bienes y servicios que estén directamente vinculadas con la prestación del servicio y cuyas facturas electrónicas estén a nombre del contribuyente.
Mientras esté inscrito como contribuyente deberá presentar la declaración de IVA todos los meses aunque no haya vendido nada. En caso de que el IVA pagado sea mayor al IVA cobrado (los gastos sean mayores que los ingresos) y no tenga que hacer ningún pago de IVA, también deberá presentar la declaración.
Cuando el IVA pagado sea mayor que el IVA cobrado, usted tendrá un saldo a favor de IVA, que podrá utilizar en el siguiente mes.
¿Cuáles servicios tienen tarifa reducida?
No todos los servicios tienen que cobrar 13% de IVA, algunos cuentan con tarifa reducida. De acuerdo con el Artículo 11, las tarifas reducidas son de 4% y 2%, dependiendo del servicio. Algunos servicios con tarifa de IVA reducida son:
Servicios con tarifa reducida del 4%
Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados.
Servicios con tarifa reducida del 2%
La compra de servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.
La lista completa de bienes y servicios con tarifa reducida está en el Artículo 11 del Capítulo lll Exenciones y Tasa del Impuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿Cuáles servicios no tienen que pagar IVA?
Estos son algunos de los servicios que están exentos del pago del IVA:
Alquileres de locales para pymes inscritas en MEIC
Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Intereses y comisiones bancarias
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Los intereses y las comisiones derivadas de todos los préstamos y créditos.
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Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y los arrendamientos operativos en función financiera.
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Los avales y las garantías de participación y de cumplimiento, que otorguen las entidades bancarias.
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Las comisiones de tarjetas de crédito y débito.
Zonas francas y exportaciones
Estará exenta la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del régimen de zona franca o prestados entre beneficiarios de dicho régimen.
Transferencias bancarias
Las transferencias realizadas por medio de las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo, independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas.
Cuotas de colegios profesionales
Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.
Servicios educativos
Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica. Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.
Energías renovables
El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares, así como otras fuentes renovables, tales como el viento, el sol y la biomasa.
La lista completa de servicios que no tienen que pagar IVA está en el Capítulo lll Exenciones y Tasa del Impuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿De dónde salió el IVA?
El IVA forma parte de la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas y es un nuevo impuesto que tiene como objetivo darle al gobierno más solvencia económica para hacerle frente a la crisis fiscal del país.
¿Por qué antes no cobrábamos IVA y ahora sí? El IVA entró en vigencia en julio de 2019, antes de esa fecha el IVA no existía. Lo que existía era el Impuesto General de Ventas (IGV) que era de 13% y se pagaba únicamente en la compra de productos.
El IGV era sólo para productos, los servicios no pagaban impuestos; con la puesta en marcha del IVA, el IGV dejó de existir. En el caso de los productos no hubo mucho cambio, ya estábamos acostumbrados a pagar ese 13%.
Sin embargo, en servicios ahora es necesario que pagar 13%, 4% o 2% por servicios como asesorías, consultas médicas privadas, consultorías, servicios de diseño, remodelación u otros.
Recomendaciones finales sobre el IVA
Solicite factura por sus gastos: solicite factura de todos los gastos directamente asociados a la prestación del servicio, esto le permitirá pagar lo menos posible de IVA.
Lleve un orden de sus ventas y gastos del mes: mi recomendación es que cree una carpeta por mes y dentro de ella subcarpetas para guardar ahí las facturas de gastos y ventas. De manera que a la hora de hacer la declaración de IVA usted tenga a mano la información necesaria para completar la declaración.
No deje la declaración del IVA para última hora: los días 14 y 15 la plataforma ATV tiende a tener problemas debido a la cantidad de personas ingresando a presentar sus declaraciones, por lo que lo mejor es tratar de presentar la declaración en los primeros 10 días.
Sea estratégico con el cobro de sus servicios: analice cuál es su mejor estrategia al establecer los precios de sus servicios con IVA. Si usted ya tiene clientes y va comenzar a entregar factura electrónica analice si es adecuado al aplicarle al monto cobrado la tarifa del 13% de IVA (el cliente pagaría más por lo mismo); o si es más conveniente ajustar la tarifa de servicios, de manera que el monto a pagar por el cliente no aumente tanto.
Con la entrada en vigencia del IVA, tenemos que llevar una contabilidad mensual, esto lo puede hacer usted mismo, teniendo un control de gastos y ventas y presentando mes a mes las declaraciones de IVA; o bien puede contratar a un contador que se encargue.
En los siguientes enlaces encontrarán más información sobre el IVA:
Ley N° 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas
IVA y Renta, Ministerio de Hacienda
Tenga a mano la información necesaria para cumplir con el IVA y Renta
Esta guía unifica de manera fácil y con lenguaje accesible los pasos a seguir para comenzar a brindar servicios profesionales en Costa Rica.
Esta guía es para usted si:
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Es proveedor de servicios profesionales como persona física
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Debe darle factura electrónica a sus clientes
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Necesita saber cómo asegurarse como trabajador independiente con la CCSS
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Necesita entender cómo se declara y paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta.
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Quiere ahorrar tiempo y tener claridad sobre los pasos a seguir para brindar servicios formalmente.