Toda empresa o negocio formal que venda productos o servicios y cuente con personal puede inscribirse como PYME, según el artículo 3 de la ley N 8262 Ley de fortalecimiento de la pequeñas y medianas empresas y sus reforma
La condición PYME le permite obtener exoneraciones en el impuesto a las sociedades y tarifas diferenciadas en el impuesto de Renta, registro sanitario de productos y las cargas sociales a pagar por la planilla en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), entre otros beneficios.
También le abre la posibilidad de acceder a fondos no reembolsables PROPYME y recursos de financiamiento de FODEMIPYME y el sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). En este artículo le compartimos los requisitos, el proceso de inscripción y cuáles son los beneficios y ahorros al estar registrado como PYME.
Requisitos para registrase como PYME
El proceso de inscripción PYME se realiza en la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Industria y Comercio (MEIC).
El registro como PYME lo puede realizar una persona física o jurídica. Para registrar su empresa o negocio debe cumplir con dos de los siguientes tres requisitos establecidos.
- Estar inscrito como contribuyente en Hacienda: su empresa ya sea en persona física o jurídica debe estar inscrita en el Ministerio de Hacienda como contribuyente.
- Póliza de Riesgos del Trabajador: contar con una póliza del Riesgo del Trabajador del Instituto Nacional de Seguros (INS).
- Estar inscrito en la CCSS: ya sea como patrono o como trabajador independiente.
Los requisitos son verificados de manera interna por la DIGEPYME.
No es necesario tener una declaración de Renta para realizar el registro PYME. Puede iniciar el registro PYME aún y cuando no haya hecho una declaración del impuesto de renta, en la sección de ingresos colocar una proyección de los ingresos para ese periodo.
¿Qué información debe completar?
La Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Industria y Comercio (MEIC) es la oficina gubernamental encargada de promover el desarrollo de las PYME y de determinar cuáles empresas pueden obtener la condición PYME.
Como parte del proceso la DIGEPYME le solicitará completar un formulario con la siguiente información:
- Cantidad de empleados
- Ventas brutas del último periodo fiscal: monto total de ventas incluyendo impuestos
- Valor de los activos fijos: bienes tangibles como equipo, maquinaria, inmuebles, entre otros.
- Valor de activos totales: valor total incluyendo activos fijos y activos intangibles como registro de marca, registros sanitarios, entre otros.
Si su empresa aún no cuenta con los datos de un periodo fiscal puede colocar un promedio de las ventas al momento de la inscripción o bien una proyección de ventas.
Con estos datos la DIGEPYME determinará si la empresa es micro, pequeña o mediana. Para realizar esta determinación la DIGEPYME utilizará una fórmula matemática establecida en el artículo 15,16 y 17 del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.
Como resultado de dicha fórmula se obtiene el “Puntaje obtenido de la empresa”. Aquellas empresas que obtengan un puntaje menor a 100 puntos recibirán la condición de PYME; mientras aquellas cuyo puntaje sea superior a 100 se consideran empresas grandes que no califican para obtener la condición PYME.
¿Dónde se realiza la inscripción PYME?
Para iniciar su proceso de inscripción como PYME y hacer uso de los servicios que brinda la DIGEPYME lo puedes hacer de manera presencial o virtual.
Proceso presencial
El trámite se realiza en las oficinas del MEIC en Llorente de Tibás, 400 este de Grupo Nación, Oficentro ASEBANACIO o en los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE), que se localizan en Parque la Libertad de Desamparados, Ciudad Quesada, Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón, y Liberia.
Los documentos que demuestren el cumplimiento de dos de los requisitos antes mencionados, junto con el formulario de registro PYME debidamente lleno y firmado se entregan los días lunes, miércoles y viernes de 8:00am a 4:00pm.
En el siguiente link encontrará los formularios https://www.meic.go.cr/meic/web/220/tramites-y-servicios/registros/registro-de-empresas-pyme.php
Proceso en línea
El proceso en línea está suspendido debido a que el sitio web https://www.siec.go.cr donde se realiza el proceso, recibió una amenaza de hackeo reciente. Una vez que el sitio web se restablezca puede seguir estos pasos para hacer su inscripción PYME:
- Acceder a la página del SIEC, registrarte como usuario del sistema, en el siguiente link https://www.siec.go.cr/DIGEPYME/login.jsp
- Una vez registrado como usuario podrá ingresar e iniciar el Registro Condición PYME.
- Completar el formulario con la información solicitada que se despliega en la pantalla.
- Documentos que debe adjuntar: documentos que comprueben que cumple con dos de los requisitos antes mencionados como declaraciones de renta, comprobante de inscripción en la CCSS, entre otros.
- Formulario de inscripción PYME: lo debe de tener listo firmado con firma digital o bien escaneado, ya que se trata de una declaración jurada.
Debe de tener presente que los pasos no se guardan uno a uno, hasta el último paso queda todo guardado.
Al finalizar y en caso de que la documentación esté completa, el sistema remitirá un correo electrónico indicando ha recibido su trámite, para lo cual la DIGEPYME tendrá un plazo de cinco días máximo para comunicar la resolución de la solicitud.
Ahorros y beneficios de estar registrado como PYME
Estos son algunos de los beneficios y ahorros que puede obtener su empresa al obtener la condición PYME:
- La exoneración de impuesto a personas jurídicas (sociedades) si es una micro o pequeña empresa.
- Tarifa diferenciada en el permiso sanitario de funcionamiento para microempresas. Si su empresa está registrada como PYME este permiso tiene una tarifa única de $20. La tarifa regular está entre los $30 y los $100 según clasificación.
- Pago escalonado en Cargas Sociales de CCSS los primeros cuatro años para las nuevas microempresas registradas. Para acceder al beneficios las empresas deben estar regitradas como PYME y solicitar unirse al beneficio llamado Base Ajustada al Salario (BAS) para microempresas en el Seguro Salud.
- Exoneración escalonada para la micro y pequeña empresa en el pago del impuesto sobre la Renta, por los primeros tres años de operaciones según artículo 15 de la Ley 9635 Ministerio de Hacienda. Si la renta bruta no supere los ¢106.000.000.00 el primer año de operaciones quedará exenta, 25%: exentas en un 75%, durante el segundo año y 50%: exentas en un 50%, durante el tercer año de operaciones.
- Tarifa preferencial para las microempresas en el registro sanitario (20% de la tarifa vigente). Todo producto que requiera el registro sanitario ya sea alimento, producto natural, medicamento, cosméticos para su venta y comercialización debe inscribirse en el Ministerio de Salud, el costo oscila entre $50 y $500 según el tipo de producto, las microempresas solo pagarían el 20% de estos montos.
- Exoneración del pago del IVA en el alquiler siempre y cuando el monto a pagar por alquiler no sea mayor a 1,5 salarios base (alrededor de 669.300 colones).
En el siguiente enlace encontrará con mayor detalle las exoneraciones que se mencianan anteriormente https://www.bncr.fi.cr/_cache_2289/content/Gu%C3%ADa%20de%20impuestos%20para%20pymes-1609240000086528.pdf
Al registrarse como PYME también obtiene beneficios de crecimiento empresarial.
- Beneficios al Programa de Compras Públicas PYME, la medida busca incentivar y aumentar la participación de las PYMES en las compras de la Administración Pública, dando prioridad en sus procesos de compras al Gobierno Central.
- Recursos de financiamiento por medio del FODEMIPYME y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) quienes financian e impulsan proyectos viables, productivos y factibles con el fin de fortalecer las PYMES.
- Oportunidad de acceder a servicios de desarrollo, capacitación por medio del INA y la red de apoyo PYME.
- Recursos no reembolsables del fondo del Programa de fortalecimiento para la innovación y desarrollo tecnológico PROPYME .
¿Cuándo se vence la condición PYME?
La condición de PYME tiene una vigencia de 24 meses. Una vez cumplido este periodo deberá renovarla, de lo contrario quedará inactiva, se recomienda hacer el trámite de renovación con un mes de anticipación.
¿Cómo renovar la condición PYME?
Según el artículo 26 del Decreto 39295 para su renovación, se requiere únicamente el Formulario de Registro PYME. Este documento es una declaración jurada, por lo que debe de llenar y firmar, puede presentarlo de forma física o electrónico (siempre y cuando lo haya hecho por este medio y con el mismo correo electrónico) a fin de mantener la Condición PYME.
El formulario debe de ir firmado por el representante legal si se trata de una empresa jurídica o por la persona física en caso de ser personal. Tenga presente que para renovar en los pasos en que pide adjuntar documentos puede subir documentos en blanco que indique que es una renovación, esto debido a que el sistema actual los solicita.
Una vez presentado el formulario, la DIGEPYME verificará si la empresa aún cumple con la categoría PYME y de ser así será notificada por correo electrónico.
¿Cómo solicitar una certificación de la condición PYME?
La constancia de la condición PYME es un documento digital que certifica la vigencia de la condición PYME de la empresa. Para acceder a muchos de los beneficios deberá presentar esta constancia digital.
La solicitud de la constancia es gratuita y deberá solicitarla al correo [email protected], indicando el nombre de su empresa y cédula de identificación de la empresa (física o jurídica) según sea el caso.
¡Anímese! El registro es un proceso sencillo y gratuito, puede llegar a ser un gran apoyo para su crecimiento, con capacitaciones y fondos que lo fortalezcan y lo lleven a otro nivel, Sáquele provecho a estos beneficios, son beneficios pensados en hacer crecer su negocio.