Este artículo reúne información necesaria para que usted comprenda la transición del sistema tributario ATV a TRIBU-CR. El sistema TRIBU-CR comenzará a operar el lunes 6 de octubre de 2025 como parte del proyecto Hacienda Digital.
La información aquí incluida ha sido recopilada a partir de mi participación en demostraciones, conferencias de prensa del Ministerio de Hacienda y los tutoriales disponibles en el canal de YouTube de HaciendaCR
¿En qué fecha inicia TRIBU-CR?
TRIBU-CR comenzará a funcionar el 6 de octubre.
Las declaraciones de IVA, Renta, Bienes de Capital Inmobiliario correspondientes al mes de septiembre de 2025 se deberán realizar en TRIBU-CR.
¿Qué es TRIBU-CR?
TRIBU-CR es el nuevo Sistema de Administración Tributaria que reemplazará al actual ATV. Forma parte del proyecto nacional Hacienda Digital.
¿Cuándo inicia?
TRIBU-CR entrará en funcionamiento el 6 de octubre de 2025, iniciando con 8 de sus 27 módulos:
- Oficina Virtual (OVI)
- Declaraciones y Pagos
- Cuenta Integral Tributaria
- Comunicaciones y Notificaciones
- Registro Único Tributario
- Consulta Integral Hacendaria
- Expediente Electrónico
- Gestor Documental
Los 19 módulos restantes se irán incorporando gradualmente hasta su implementación completa en el año 2028.
¿Qué pasa con las declaración del IVA?
Las declaraciones de IVA de julio y agosto se harán en el sistema ATV como de costumbre.
La declaración de IVA del mes de septiembre se presentará en TRIBU-CR, y la nueva fecha límite es el 24 de octubre de 2025.
Declaraciones de IVA en TRIBU-CR
La declaración D-104 se presentará por tarifa de IVA, no por actividad económica.
El sistema mostrará únicamente los apartados que aplican según su actividad, lo que simplificará el proceso.
¿Qué pasa si uso el facturador de Hacienda?
Si utiliza el facturador gratuito del Ministerio de Hacienda, deberá seguir emitiendo facturas desde ATV hasta el 6 de octubre de 2025.
A partir de esa fecha estará disponible dentro de TRIBU-CR el nuevo sistema de facturación electrónica llamado TicoFactura, gratuito para todos los contribuyentes.
Si usa un sistema de facturación privado podrá seguir operando con normalidad y no necesita hacer ningún cambio adicional.
La plataforma Infoyasistencia, disponible en www.hacienda.go.cr, ofrecerá soporte específico sobre facturación electrónica y TRIBU-CR.
¿Qué pasará el 25 de septiembre de 2025?
El 25 de septiembre de 2025 a las 11:45 p.m., el Ministerio de Hacienda realizará el corte de la información tributaria de los contribuyentes para dar inicio al proceso de migración de datos del sistema ATV a TRIBU-CR.
Si su situación tributaria está al día en esa fecha, la migración no le afectará.
Si desea evitar inconvenientes, asegúrese de no tener omisiones ni morosidad antes del 25 de septiembre.
¿Habrá consulta de situación tributaria entre el 25 de septiembre y el 6 de octubre?
Depende del fallo del Tribunal Contencioso Administrativo:
- Si se permite congelar los datos: no habrá consulta de situación tributaria durante ese periodo. La información quedará congelada con los datos disponibles hasta el 25 de septiembre a las 11:45 p.m.
- Si no se permite congelar: la consulta se mantendrá habilitada, pero los cambios realizados entre el 25 de septiembre y el 6 de octubre podrían tardar hasta 30 semanas en reflejarse.
Esto significa que si un contribuyente actualiza su información (por ejemplo, presenta una declaración o realiza un pago) después del 25 de septiembre, esos movimientos no se verán reflejados inmediatamente en su estado tributario.
Para evitar contratiempos, especialmente si necesita estar “al día” para participar en licitaciones (SICOP), renovar permisos o trámites PYME, se recomienda mantener la situación tributaria regularizada antes del 25 de septiembre.
¿Cuándo dejará de funcionar el ATV?
Dependerá de la forma en que el Ministerio de Hacienda lleve a cabo la migración de datos del sistema ATV al nuevo sistema TRIBU-CR. Hacienda está contemplando dos opciones de migración, ya que debe esperar el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo para definir cuál implementar.
Los contribuyentes que tengan su situación tributaria al día al 25 de septiembre, no les afectará el método de migración que se aplique.
Opciones de migración
Opción 1 – Migración con congelamiento:
Si el Tribunal autoriza a Hacienda a congelar la información tributaria con una fecha de corte, entonces el jueves 25 de septiembre a las 11:45 p.m. se desactivarán los sistemas actuales, incluyendo:
- ATV (Administración Tributaria Virtual)
- TRAVI (Trámites Virtuales)
- SIC (Sistema de Identificación de Contribuyentes)
- EDDI 7
- Declara7
- DeclaraWeb
Además, la consulta de la Situación Tributaria en el sitio www.hacienda.go.cr quedará congelada con los datos disponibles hasta esa fecha.
El sistema ATV permanecerá habilitado únicamente para el facturador gratuito hasta el 6 de octubre de 2025.
Opción 2 – Migración incremental:
Si el Tribunal resuelve que no es posible congelar la situación tributaria, o no emite resolución antes del 25 de septiembre de 2025, ambos sistemas (ATV y TRIBU-CR) funcionarán en paralelo mientras se realiza la migración por fases.
En ese caso, ATV seguiría activo durante el proceso de transición, y la consulta de situación tributaria no se interrumpiría, pero los cambios realizados entre el 25 de septiembre y el 6 de octubre podrían tardar hasta 30 semanas en verse reflejados.
¿Qué información se migrará desde ATV a TRIBU-CR?
TRIBU-CR migrará:
- Datos del Registro Único Tributario (excepto usuarios, contraseñas, correos y teléfonos)
- Créditos fiscales y deudas tributarias
- Declaraciones de los últimos 4 años
- Consulta de “Situación Tributaria”
- Autorizaciones a terceros (contadores)
- Durante la migración, se revisará la información para garantizar su integridad y trazabilidad.
¿Los representantes legales de sociedades inactivas deben crear una cuenta en TRIBU-CR?
Sí. A partir de la entrada en operación de TRIBU-CR, los representantes legales de sociedades inactivas deben crear una cuenta en el nuevo sistema.
Desde TRIBU-CR deberán gestionar:
- La presentación de la declaración informativa D-195.
- El pago del impuesto a las personas jurídicas.
- El pago del timbre de educación y cultura.
Aunque se trate de sociedades sin actividad económica, la creación de la cuenta en TRIBU-CR es obligatoria para cumplir con estas obligaciones formales y fiscales.
¿Qué debo hacer para usar TRIBU-CR?
A partir del 6 de octubre deberá crear una cuenta en la Oficina Virtual (OVI), indicando:
- Correo electrónico
- Contraseña
- Fecha de nacimiento
- Fecha de vencimiento de su documento de identidad
TRIBU-CR utilizará el sistema de autenticación de dos pasos para mayor seguridad. El sistema también permitirá el ingreso con Firma Digital.
Requisitos según tipo de usuario:
Nacionales: Cédula vigente con el número consecutivo de su cédula que se encuentra en la parte trasera de la cédula, correo electrónico y teléfono.
Las personas cuyas cédulas no cuenten con el consecutivo deberán sacar una nueva cédula.
Ver tutorial de creación de cuenta aquí: https://youtu.be/xzF0J9cp5mI?si=pQnWDWtdPLbXcZR0
Extranjeros con DIMEX: Cédula vigente, correo electrónico y teléfono.
Ver tutorial de creación de cuenta aquí: https://www.youtube.com/watch?v=2APYJZ7p-rQ
Nite: número de Nite vigente, correo electrónico y teléfono.
Ver tutorial de creación de cuenta aquí: https://youtu.be/5CswUKBxjt4?si=qHilPaCmH0tntScH
Diferencias de ingreso a TRIBU-CR versus ATV
- Ya no se usará la Tarjeta Inteligente Virtual del ATV.
- Cada vez que quiera ingresar a TRIBU-CR, deberá colocar su contraseña y un código de seguridad enviado a su correo electrónico.
- Compartir credenciales con su contador ya no será viable, porque los códigos son únicos y temporales.
- Lo recomendable es que usted cree su cuenta y, desde ahí, autorice el acceso de su contador a través de su propio perfil.
Importante: Si utiliza el facturador de Hacienda, mantenga su usuario, contraseña y Tarjeta Inteligente Virtual hasta el 6 de octubre, ya que el nuevo sistema de facturación estará disponible a partir de esa fecha.
¿Cómo dar acceso a su contador?
Si su contador ya está autorizado en ATV, esa autorización se migrará automáticamente.
Si no lo está, puede autorizarlo antes del 25 de septiembre a las 11:45 p.m. en ATV desde de la pestaña autorizaciones colocando el número de cédula de su contador; o bien, esperar al 6 de octubre y autorizarlo directamente en TRIBU-CR
Se recomienda realizar esta autorización antes del 25 de septiembre, para evitar posibles demoras durante el periodo de transición.
¿Dónde se pagarán los impuestos?
A partir del 6 de octubre de 2025, los pagos de impuestos como IVA, Renta y otros se podrán realizar mediante dos modalidades:
- Desde TRIBU-CR: directamente dentro del sistema, registrando una cuenta IBAN a nombre del contribuyente (puede ser de cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito). Hacienda está trabajando en una resolución que también permita vincular una cuenta bancaria de una persona relacionada, como el representante legal de una persona jurídica.
- Por ventanilla en bancos: se podrá continuar pagando de forma tradicional en las entidades recaudadoras autorizadas, depositando a las cuentas del Ministerio de Hacienda.
¿Por qué este cambio? Este cambio responde al objetivo de Hacienda de reducir el pago de comisiones a entidades recaudadoras, con lo que se estima un ahorro de ₡1.451 millones en 2025 y ₡4.350 millones en 2026.
¿Dónde presentar la declaración D-150 (Bienes de Capital Inmobiliario) en TRIBU-CR?
Esta declaración se encuentra en la sección “Declaración eventual” dentro de TRIBU-CR, junto con todas las declaraciones que se presentan al ocurrir un hecho generador.
¿Qué pasará con los créditos fiscales?
Los créditos se podrán visualizar en la sección Cuenta Tributaria, junto con sus deudas y saldos disponibles.
No se migrarán los créditos con inconsistencias. Según la DGT, un crédito se considera mal declarado cuando:
- Se declara un monto mayor en créditos que en compras
- El crédito declarado supera lo reportado en comprobantes electrónicos
- Los créditos por importaciones no coinciden con lo pagado según la DUA (Declaración Única Aduanera)
En esos casos, deberá presentar una solicitud de estudio de saldo migrado desde la OVI.
¿Dónde solicitar ayuda?
A partir del 6 de octubre, podrá solicitar asistencia a través de:
- Plataforma Infoyasistencia
- Oficinas de la Administración Tributaria
- Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF)
- Centros Comunitarios Inteligentes (CECI)
TRIBU-CR es parte del proyecto Hacienda Digital
TRIBU-CR se implementará junto con:
- ATENA (Sistema Integrado de Administración Aduanera)
- CR-TEZA (Sistema Integrado de Administración Financiera y Talento Humano)
Juntos conforman los tres pilares del proyecto Hacienda Digital.
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